Esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano Carlos Eduardo Clemow Henríquez, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 14.252.085, actuando a favor de la niña (identidad omitida), debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto de este estado, Dr. David Hidalgo. SE DECRETA como CARGA FAMILIAR del ciudadano Carlos Eduardo Clemow Henríquez, plenamente identificado, a la niña (identidad omitida) y que esta, pueda percibir, todos los beneficios que puedan corresponderle al ciudadano Carlos Eduardo Clemow Henríquez, plenamente identificado, en su lugar de trabajo, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.