REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001736
SOLICITANTE: Carlos Eduardo Clemow Henríquez, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 14.252.085, actuando a favor de la niña (identidad omitida), debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto de este estado.
MOTIVO: Carga Familiar.
En el día de hoy, siete de noviembre de dos mil doce, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano Carlos Eduardo Clemow Henríquez, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 14.252.085, actuando a favor de la niña (identidad omitida), debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto de este estado, mediante el cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare a la niña (identidad omitida) como su CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, se presentó el solicitante, ciudadano Carlos Eduardo Clemow Henríquez, debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto de este estado, la representante legal de la niña, ciudadana Elys del Valle Brito Hernández, titular de la cédula de identidad No. 14.359.722 y los testigos ciudadanas Juana Concepción Romero y Giomar Gregory Pérez Salazar, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.398.960 y 10.515.623, respectivamente. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Dra. Fanny Luz Márquez, informándose la finalidad de la misma, y de inmediato se concede la palabra al solicitante, ciudadano Carlos Eduardo Clemow Henríquez, plenamente identificado, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud. Es Todo”. Seguidamente la Jueza procede a escuchar los dichos de la Representante Legal de la niña, ciudadana Elys del Valle Brito Hernández quien manifestó lo siguiente: “estoy de acuerdo con lo solicitado”. Es todo. Seguidamente se le da la palabra al Defensor Público Cuarto de este estado, Dr. David Hidalgo, quien expone: “Ratifico la solicitud en los términos expuestos y pido se evacuen las testimoniales de las ciudadanas que han venido como testigos. Es todo. En este estado, se deja constancia que se le ha garantizado a la niña su derecho a opinar y ser oída, a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento. Seguidamente la Jueza, procede a tomarle el juramento de Ley como testigo promovido, a la ciudadana Juana Concepción Romero, plenamente identificada, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud, en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce al ciudadano Carlos Eduardo Clemow Henríquez de trato y vista? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si por ese mismo conocimiento sabe y le consta que el ciudadano Carlos Eduardo Clemow Henríquez ha asumido todos los gastos de crianza de la niña (identidad omitida), quien vive con ellos en su domicilio? Contestó: Si. TERCERO: Si saben y les consta que su padre falleció y su madre nunca se hizo cargo de ella, por lo que nunca le dio lo necesario para su manutención? Contestó: Si. Es todo. Seguidamente la Jueza, procede a tomarle el juramento de Ley como testigo promovido, a la ciudadana Giomar Gregory Pérez Salazar, plenamente identificada, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud, en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce al ciudadano Carlos Eduardo Clemow Henríquez de trato y vista? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si por ese mismo conocimiento sabe y le consta que el ciudadano Carlos Eduardo Clemow Henríquez ha asumido todos los gastos de crianza de la niña (identidad omitida), quien vive con ellos en su domicilio? Contestó: Si. TERCERO: Si saben y les consta que su padre falleció y su madre nunca se hizo cargo de ella, por lo que nunca le dio lo necesario para su manutención? Contestó: Si. Es todo. Seguidamente esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano Carlos Eduardo Clemow Henríquez, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 14.252.085, actuando a favor de la niña (identidad omitida), debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto de este estado, Dr. David Hidalgo. SE DECRETA como CARGA FAMILIAR del ciudadano Carlos Eduardo Clemow Henríquez, plenamente identificado, a la niña (identidad omitida) y que esta, pueda percibir, todos los beneficios que puedan corresponderle al ciudadano Carlos Eduardo Clemow Henríquez, plenamente identificado, en su lugar de trabajo, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese tantas copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
El ciudadano Carlos Eduardo Clemow Henríquez,
El Defensor Público Cuarto de este estado,
Dr. David Hidalgo,
La representante legal de la niña,
ciudadana Elys del Valle Brito Hernández,
La ciudadana Juana Concepción Romero,
La ciudadana Giomar Gregory Pérez Salazar,
La Secretaria,
Mariangel Ortega
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