REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001973
Audiencia art. 512 de LOPNNA.
En el día de hoy, siete de noviembre de dos mil doce, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano Orlando José D´Leon Salazar, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 11.856.374, actuando a favor de sus hijas (identidad omitida), respectivamente, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Luimary Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.354, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad motivado a que contraerá matrimonio proximamente. Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que compareció al acto el solicitante junto a su abogado asistente y la ciudadana Ana María D´Leon Salazar, titular de la cédula de identidad No.11.853.042. De inmediato se da inicio a la Audiencia, informando la finalidad de la misma, y se concede la palabra al ciudadano Orlando José D´Leon Salazar, plenamente identificado, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio de mis hijas y míos propios a fin que se declare como Curadora Ad Hoc de mis hijas (identidad omitida), respectivamente, a la ciudadana Ana María D´Leon Salazar, plenamente identificada. Es Todo”. Acto seguido, se procedió a garantizarle a las niñas su derecho a opinar y ser oídas a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana Ana María D´Leon Salazar, plenamente identificada, quien expone: “He comparecido a esta audiencia por estar de acuerdo en ser Curadora Ad Hoc de mis sobrinas (identidad omitida), en virtud que próximamente mi hermano contraerá matrimonio”. La abogado asistente expone: Ratifico la solicitud de mi cliente en los términos expuestos. Seguidamente esta Jueza, pasa a juramentar a la ciudadana Ana María D´Leon Salazar, plenamente identificada, su aceptación al cargo asignado, de la siguiente manera: “Jura usted cumplir bien y fielmente el cargo como Curadora Ad Hoc de las niñas (identidad omitida)? A lo que contestó: “Lo juro”. La Jueza le hizo saber: “Si así lo hiciere, que Dios y los hombres la premien y si no que os la demanden”. Es todo. Una vez concluida la evacuación del testimonio de los presentes, la Jueza se retiró por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Orlando José D´Leon Salazar, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 11.856.374, actuando a favor de sus hijas (identidad omitida), respectivamente, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Luimary Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.354. Se designa Curadora Ad Hoc de las niñas (identidad omitida), respectivamente, a la ciudadana Ana María D´Leon Salazar, titular de la cédula de identidad No.11.853.042. Entréguese tantas copias certificadas como requieran a los interesados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
El ciudadano
Orlando José D´Leon Salazar,
La ciudadana
Ana María D´Leon Salazar,
La Abogado Asistente,
La Secretaria,
Abg. Mariangel Ortega.
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