PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE La Demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano CARMEN PORTILLO LUGO en contra de la empresa COOPERATIVA FRANCISCA, R.S. por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, por no haber corregido los defectos ordenados a subsanar de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo.....