REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Siete (07) de Noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000443

Parte Actora: JOSE ALCIBIADES VERA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V-11.259.646, domiciliado en el sector brisas de tatao, la estrella casa s/n del Municipio Baralt del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: YELINNY VILLALOBOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.416.

Parte Demandada: , titular de la cédula de identidad número V-7.936.875, domiciliado en el fundo agrícola finca las virginias, sector el guaimaral carretera al lado del pazo MG-18 del Municipio Baralt del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: RAFAEL ESCALONA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.536.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 07 de Siete de Noviembre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE ALCIBIADES VERA, Titular de la cédula de identidad número V- 11.259.646 representado judicialmente por la abogada YENNILY VILLALOBOS inscrita en el inpreabogado bajo el número 89.416, así como el ciudadano JOSE ROSARIO VERA ALEMAN titular de la cédula de identidad número V- 7.936.875, representado judicialmente por el abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA inscrito inpreabogado bajo el número 19.536 tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. En este estado la parte demandada ciudadano JOSE ROSARIO VERA ALEMAN expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del demandante el día Viernes 11 de Noviembre de 2011 a las 10:00 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste en actas en pago aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 04/08/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)





PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL






PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL:







Abg. JANETH RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000443
Resolución Número: PJ0012011000248
Numero de Asiento Diario: 15