Ahora bien, cumplido como fuera el pago de lo adeudado tal y como lo transaran las partes en la fecha antes indicada, procede en consecuencia este operador de justicia a suspender la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este juzgado en fecha 15 de Febrero de 2011, que recayera sobre una parcela de terreno distinguida con el número 54 y la vivienda unifamiliar tipo E1 sobre ella construida,
ubicada en la calle B de la Urbanización o Parcelamiento denominado CONJUNTO RESIDENCIAL ARRECIFE, situado en la vía de circulación vehicular construida sobre parte de mayor extensión de terreno propiedad de Dunas del Mar C.A., denominada avenida 10-E, la cual conduce a la calle 19 esta última la cual conduce a la Avenida 10-D y después a la avenida 11-A, que parte de la calle 25 (antes Avenida o calle 18 y luego calle 20), en el antiguo sector Santa Rosa de Tierra, de la Ciudad de Maracaibo, situado en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa; Municipio Autónom.....