REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 07 de noviembre de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº: 13161
PARTE ACTORA: NANCY DJENDJI ABDEL KHALEK
PARTE DEMANDADA:
ALFONSO JOA SOTO y JEFRINA RAMÍREZ
FECHA DE ENTRADA: 03 de febrero de 2011
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
Vista la diligencia de fecha 03 del presente mes y año, suscrita por el profesional del derecho Carlos Gustavo Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.616, apoderado judicial del ciudadano Alfonso José Joa Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.026.672, por una parte, y por la otra la ciudadana Noura Abdel-Khalek de Dejendji, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.512.785, debidamente asistida por la profesional del derecho Haydee Gómez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.579, mediante la cual solicitan la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este juzgado en fecha 15 de febrero de 2011, todo en virtud de haber cumplido los demandados con el pago restante acordado en la transacción de fecha 20 de junio de 2011 y homologada en fecha 22 del mismo mes y año.
Ahora bien, cumplido como fuera el pago de lo adeudado tal y como lo transaran las partes en la fecha antes indicada, procede en consecuencia este operador de justicia a suspender la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este juzgado en fecha 15 de Febrero de 2011, que recayera sobre una parcela de terreno distinguida con el número 54 y la vivienda unifamiliar tipo E1 sobre ella construida,
ubicada en la calle B de la Urbanización o Parcelamiento denominado CONJUNTO RESIDENCIAL ARRECIFE, situado en la vía de circulación vehicular construida sobre parte de mayor extensión de terreno propiedad de Dunas del Mar C.A., denominada avenida 10-E, la cual conduce a la calle 19 esta última la cual conduce a la Avenida 10-D y después a la avenida 11-A, que parte de la calle 25 (antes Avenida o calle 18 y luego calle 20), en el antiguo sector Santa Rosa de Tierra, de la Ciudad de Maracaibo, situado en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa; Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, identificado con cédula catastral 23-13-07-U01-011-002-024, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de ciento treinta metros cuadrados con ochenta decímetros (130,80 mts) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: calle B del parcelamiento, (6,47 Mts); SUROESTE: lindero suroeste del parcelamiento, (6,43 Mts); NOROESTE: parcela N° 53, (20,30 Mts). La referida vivienda tiene una superficie de construcción aproximada de setenta y dos metros cuadrados (72 Mts2), en 02 plantas y consta de PLANTA BAJA: área social con sala, comedor y baño de visitas, área de servicio con cocina-pantry, con salida al patio posterior y lavadero externo y en PLANTA ALTA: de área privada con 02 dormitorios y un baño. Tal como consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19 de Diciembre de 2008, quedando inscrito bajo el N° 2008-683 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.2.203 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. Ofíciese a los fines de la partición respectiva. Se ordena oficiar a la Oficina de Registro respectiva.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil once (2.011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA
Dr. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 16
LA SECRETARIA,
Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO
Exp. Nro. 13161
Maracaibo, 07 de noviembre de 2011
201º y 152º
1424-2011
Ciudadano
REGISTRADOR PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por NULIDAD DE VENTA introdujera la ciudadana NANCY DJENDJI ABDEL KHALEK contra el ciudadano ALFONSO JOA SOTO y JEFRINA PAOLA RAMÍREZ ORTIZ, este Tribunal por auto de esta misma fecha suspendió la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este juzgado en fecha 15 de Febrero de 2011, que recayera sobre una parcela de terreno distinguida con el número 54 y la vivienda unifamiliar tipo E1 sobre ella construida, ubicada en la calle B de la Urbanización o Parcelamiento denominado CONJUNTO RESIDENCIAL ARRECIFE, situado en la vía de circulación vehicular construida sobre parte de mayor extensión de terreno propiedad de Dunas del Mar C.A., denominada avenida 10-E, la cual conduce a la calle 19 esta última la cual conduce a la Avenida 10-D y después a la avenida 11-A, que parte de la calle 25 (antes Avenida o calle 18 y luego calle 20), en el antiguo sector Santa Rosa de Tierra, de la Ciudad de Maracaibo, situado en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa; Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, identificado con cédula catastral 23-13-07-U01-011-002-024, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de ciento treinta metros cuadrados con ochenta decímetros (130,80 mts) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: calle B del parcelamiento, (6,47 Mts); SUROESTE: lindero suroeste del parcelamiento, (6,43 Mts); NOROESTE: parcela N° 53, (20,30 Mts). La referida vivienda tiene una superficie de construcción aproximada de setenta y dos metros cuadrados (72 Mts2), en 02 plantas y consta de PLANTA BAJA: área social con sala, comedor y baño de visitas, área de servicio
con cocina-pantry, con salida al patio posterior y lavadero externo y en PLANTA ALTA: de área privada con 02 dormitorios y un baño. Tal como consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19 de Diciembre de 2008, quedando inscrito bajo el N° 2008-683 asiento registral1 del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.2.203 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008.
En consecuencia, sírvase tomar la nota de la referida suspensión.
DIOS Y FEDERACIÓN
DR. CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CAMACHO.
- Juez Temporal-
CMC/27
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