REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° Y 152°
DEMANDANTE: XIOMARA DEL CARMEN GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.048.932.-
DEMANDADO: FRANCISCO ALBERTO MONTILLA PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.161.304.-
MOTIVO: DECLARACION DE CONCUBINATO.-
FECHA DE ENTRADA: 16 DE OCTUBRE DE 2009.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

El Abogado CARLOS EDUARDO MARQUEZ CAMACHO, en su carácter de JUEZ TEMPORAL designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Comunicación No. CJ-11-1526 y CJ-11-1525, de fecha seis (06) de Junio del año 2.011; ante la ausencia del JUEZ PROVISORIO Abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, en virtud de que le fue aprobados los periodos vacacionales 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2009-2010 y 2010-2011, según oficio emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha dieciséis (16) de Junio del año 2.011, signado bajo el No. 0739-2011, en consecuencia se avoca al conocimiento de la presente causa.

Por libelo de demanda la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.048.932, asistida por el abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.779, ocurrió para demandar por DECLARACION DE CONCUBINATO, al ciudadano FRANCISCO ALBERTO MONTILLA PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.161.304.-
Alegando que la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GUERRA, antes identificada, que desde principio de 1.983 mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano FRANCISCO ALBERTO MONTILLA PULGAR, antes identificado, la cual se dio en forma publica, notoria e ininterrumpida, que de dicha unión concubinaria procrearon dos hijas llamadas KARIN PATRICIA MONTILLA GUERRA y DENISE CAROLINA MONTILLA GUERRA, hoy mayores de edad, que en el año 1.999, el ciudadano FRANCISCO ALBERTO MONTILLA PULGAR, se fue del hogar debido a una pelea que ocurrió en el hogar, volviendo nuevamente al hogar luego de una reconciliación en el año 2004, hasta le mes de febrero de 2004, decidieron separarse en virtud de que el ciudadano concubino tenia otra señora, en varias oportunidades he tratado de conversar con el ciudadano FRANCISCO ALBERTO MONTILLA PULGAR, a fin de plantearle una separación amigable, obteniendo una respuesta negativa .-
Por todo lo antes expuestos, es por lo que ocurro para demandar al ciudadano FRANCISCO ALBERTO MONTILLA PULGAR, antes identificado, por DECLARACION DE CONCUBINATO, tomando como base legal las disposiciones del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y el articulo 767 del Código Civil.-
Por auto de fecha 16 de Octubre de 2009, el Tribunal recibió, le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, ordenando la citación del ciudadano FRANCISCO ALBERTO MONTILLA PULGAR.-
En fecha 02 de Febrero del año 2010, el alguacil del Tribunal agrego a las actas la citación del demandado.-
El 08 de Marzo de 2010, el abogado en ejercicio UDON RIOS LEON, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandado, presento escrito oponiendo cuestiones previas, de conformidad con lo establecido en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19 de Mayo de 2010, el tribunal declaro sin lugar las cuestiones previas, opuestas por el apoderado judicial del demandado de auto.-
En fecha 15 de Julio de 2010, el abogado en ejercicio UDON RIOS LEON, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandado, presento escrito de contestación a la demanda.-
El 02 de Agosto y 10 de Agosto ambas del año 2010, la secretaria dejo nota de haber recibido escrito de pruebas por ambas partes.-
En fecha 29 de Septiembre de 2010, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho, a reserva de estimarla o no en la sentencia definitiva, los escrito de pruebas presentado por ambas partes.-
En fecha 11 de Enero de 2011, el Tribunal fijo el décimo quinto (15) día de despacho siguiente, a fin de que las partes presenten sus escritos de informe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de Abril de 2011, las ciudadanas KARIN PATRICIA MONTILLA GUERRA y DENISE CAROLINA MONTILLA GUERRA, presentaron copia certificada de la Declaratoria de Únicos y Universales Herederos de la de cujus XIOMARA DEL CARMEN GUERRA.-
En fecha 27 de Abril de 2011, el tribunal ordeno se librara un edicto en que se llame a quines se crean herederos desconocidos de la de cujus XIOMARA DEL CARMEN GUERRA, a fin de que comparezcan a darse por citado en el termino de noventa días continuos; el cual deberá publicarse en dos periódicos de los de mayor circulación de la localidad.-
Para decidir este Tribunal observa:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la Perención de la Instancia se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley. Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: … 3.- Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.- ”.-
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 27 de Abril de 2011, el tribunal ordeno se librara un edicto a fin de que se llame a quines se crean herederos desconocidos de la de cujus XIOMARA DEL CARMEN GUERRA, a fin de que comparezcan a darse por citado en el termino de noventa días continuos, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de seis meses de inactividad de la parte demandante, verificándose el supuesto prescrito por el mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DECLARACION DE CONCUBINATO, seguido por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.048.932, en contra del ciudadano FRANCISCO ALBERTO MONTILLA PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.161.304.-
PUBLÍ QUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2.011.- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO LA SECRETARIA,

DRA. MARIA ROSA ARRIETA F.-






En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las nueve de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Quedando anotada bajo el No.
LA SECRETARIA,

DRA. MARIA ROSA ARRIETA F.-






















CMC/09.-