Vista la incomparecencia de los ciudadanos OMAR ANTONIO GERVEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.733.529, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y ESLEIDA DEL CARMEN MORA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.741.015, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia, partes intervinientes, a la Audiencia de Juicio fijada para la fecha 7 de noviembre de 2011, según acta que riela al folio 82 de este asunto, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano OMAR ANTONIO GERVEZ, en contra de la ciudadana ESLEIDA DEL CARMEN MORA SALCEDO, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante igualmente de la parte demandada a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica según el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere desistido el procedimiento, terminado el juicio y extinguida la instancia, no pudiendo volver.....