PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ASUNTO: VI21-V-2010-000537
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA: KARINA DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-11.451.810, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: SONIA MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 66.315 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.848
PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: FREDDY CELESTINO ANDRADE POLENTINO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-11.450.818, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia
ABOGADO ASISTENTE: YADIRA POLENTINO, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 60.709
HIJOS: (Se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14), nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente.
ACLARATORIA
Previo estudio y revisión de la sentencia, observó la omisión en la que este Tribunal incurrió en la parte dispositiva del fallo, ya que se declaró DESISTIDO, el presente asunto y terminado el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, tal como se evidencia en el folio ochenta y tres (83), obviándose declarar también DESISTIDA la RECONVENCIÓN intentada.

El Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el día siguiente”