Con base a los anteriores razonamientos, ratifica este Juzgador, que el lapso para resolver la presente consulta será en "...un lapso no mayor de treinta (30) días...", haciendo la salvedad, que la decisión que dicte este jurisdicente, conjuntamente con lo tramitado y resuelto por el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, configurará la primera instancia constitucional de la presente acción de amparo, y podrá ejercerse el recurso ordinario de apelación contra el fallo, dentro de los tres (3) días siguientes a la preclusión del lapso de treinta (30) días continuos, fijado para la consulta, por parte de este Juzgado y su posterior tramite en segunda instancia: será nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ser alzada del tribunal emisor del futuro fallo, de conformidad con previsto en el artículo 35, que dispone:
"Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto.....