Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos DADIS CASTRO DE QURESHI, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.889.103, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y MOHAMMAD AYUB QURESHI, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.379.155, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESÚS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, todo de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.