Vista la diligencia de fecha cinco (05) de octubre del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio ALVARO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.714, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELIZABETH CHIQUINQUI MORANTE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.879.420, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido contra los ciudadanos JULIO CESAR MORENO CHOURIO y ESTHER ROSIRIS VANEGAS, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.717.178 y E-81.764.841 respectivamente, del mismo domicilio, representación que consta en poder Apud Acta otorgado en fecha 29 de marzo de 2004, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción, alegando que la parte demandada dio cumplimiento a la obligación contraída.
El Tribunal para resolver observa:
El proceso bajo estudio se admitió en fecha 12 de febrero de 2004 y encontrándose la causa en la etapa procesal de ejecución de la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2005, el abogado ALVARO GUEVARA, antes identificado y con el carácter dicho y con facultades expresas, desiste de la acción y del procedimiento alegando el cumplimiento de los demandados, así, visto que el desistimiento realizado, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, impartiéndole la aprobación al mismo. Así se declara.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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