Es por ello que quien aquí decide comparte el criterio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y considera que no está demostrado el hecho objeto del proceso por insuficiencia probatoria, por lo tanto, al haber transcurrido tanto tiempo (mas de 5 años) lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; acogiendo así la solicitud fiscal. Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia se da por finalizado el presente procedimiento; se ordena el cese de la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION impuesta al ciudadano HENRY JOSE LOPEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.633.019, y se acuerda remitir boleta anexa a oficio a los fines de que cuando comparezca nuevamente a realizar su presentación sea notificado; y se ordena el CESE INMEDIATO de la condición de imputado del mismo.-
Líbrese oficio a los fines de que quede sin efecto el r.....