REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 07 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2001-000095
ASUNTO : NJ01-P-2001-000095


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, teniendo en consideración el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose:

En fecha 23 de Mayo de 2001, compareció la ciudadana ZAIRETH SOLÓRZANO por ante la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, a los fines de interponer denuncia en la cual manifestó que aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde se encontraba en su residencia en compañía de su progenitora CARMEN ADELA RAMIREZ de 50 años de edad, cuando comenzaron a lanzar piedra al techo de la residencia por el ciudadano HENRY JOSE LOPEZ JIMENEZ, y una de las piedras golpeó a su madre en la cabeza, anteriormente la misma había sido amenazada por el mencionado ciudadano, quien manifestó que iba a quemar la casa, y dicho ciudadano presenta muy mala conducta. (Folio 01 y vto.). Dicha denuncia fue ratificada por la propia víctima, ciudadana CARMEN ADELA RAMIREZ, según se desprende al folio 08 y vto.-

Compareció el agente Alvin Jiménez quien manifestó que el ciudadano Henry López que reside en la Urbanización Rómulo Betancourt arrojó piedras a la residencia de la ciudadana CARMEN ADELA RAMIREZ, y la golpeó en la cabeza. (Folio 7 y vto.). Y se obtuvo la declaración del funcionario Javier Hernández al folio 09 y vto.-

Al folio 41 cursa Acta en la cual la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público deja constancia que la ciudadana CARMEN ADELA RAMIREZ (víctima) no compareció por el Departamento de Medicatura Forense, según manifestó la funcionaria de ese Departamento ciudadana Paula Sánchez.-

Igualmente se evidencia que en fecha 25 de Mayo de 2001 al mencionado ciudadano imputado HENRY JOSE LOPEZ HIMENEZ se le decretó una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES.-

Ahora bien, se puede evidenciar entonces que lo expuesto por la víctima y por el resto de los declarantes no se encuentra corroborado a las actas a través del respectivo Informe Médico Legal, requisito este indispensable dentro de la investigación a los fines de poder determinar las lesiones que pudiera haber sufrido la víctima; y evidentemente al no asistir ésta a realizarse el examen médico mal podría entonces concluirse en relación a la existencia real de tales lesiones; es decir no existe sustento legal como para concluir jurídicamente hablando qué tipo de lesiones sufrió presuntamente la víctima.-

Es por ello que quien aquí decide comparte el criterio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y considera que no está demostrado el hecho objeto del proceso por insuficiencia probatoria, por lo tanto, al haber transcurrido tanto tiempo (mas de 5 años) lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; acogiendo así la solicitud fiscal. Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia se da por finalizado el presente procedimiento; se ordena el cese de la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION impuesta al ciudadano HENRY JOSE LOPEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.633.019, y se acuerda remitir boleta anexa a oficio a los fines de que cuando comparezca nuevamente a realizar su presentación sea notificado; y se ordena el CESE INMEDIATO de la condición de imputado del mismo.-

Líbrese oficio a los fines de que quede sin efecto el registro policial que pudiere haber ocasionado la presente averiguación. –

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.