...En este sentido, tomando en cuenta que de acuerdo al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la  rectificación debe versar sobre cambios de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, o algún otro elemento permitido por la Ley  y  que  en este caso, se pretende que a través de esta vía se modifique el acta de defunción  del ciudadano YGNACIO LUIS PÉREZ, en el sentido de  excluir  la mención relacionada  con  los herederos,  señalando que  los ciudadanos AVELINO, DONATO, IGNACIO, NIVALIA, RAMÓN, ELENA, NEREIDA, SILVIA y MARITZA  LUIS RODRÍGUEZ de quien se dijo eran hijos del finado,  no lo son,  este Tribunal al considerar que lo solicitado no  se encuentra contemplado en los supuestos de hecho que rigen esta clase de procedimiento, declara inadmisible la presente solicitud.