En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, formulare la Sociedad Mercantil BOULEVARD INVERSIONES, C.A., de este domicilio, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de julio de 1.994, bajo el N° 47, Tomo 2-A, y reformados sus estatutos según acta de Asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 07 de Enero de 2.008, inscrita ante el mismo Registro en fecha 29 de Febrero de 2.008, bajo el N° 22, Tomo 13-A; RIF N° J300329747, contra la Sociedad Mercantil MAXTECH, C.A., domiciliada en la ciudad y municipio.....