Exp.49.724/ Pieza de Medida en la Incidencia de Honorarios
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE
Revisado como ha sido el escrito de solicitud de medida de fecha 28 de septiembre de 2022, presentado por el abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEON, inscrito en el Inpreabogado con el N° 51.988, actuando en su propio nombre y representación en la incidencia que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES interpuso en contra del ciudadano JOSE FRANCO RATTO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad V-7.628.896; este Juzgado estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la procedibilidad de la cautela solicitada, pasa a resolver lo conducente en los siguientes términos:
Observa esta juzgadora que el referido abogado intimante solicitó a este Juzgado decretar Medida Preventiva de Embargo sobre los derechos litigiosos que tiene el ciudadano JOSE FRANCO en relación al juicio principal de Nulidad de Acta de Asamblea en el cual es demandante, y en ese sentido, resulta preciso para esta Sentenciadora traer a colación lo señalado por el Dr. Rafael Gelman, en su obra “Contratos Y Garantías”, tercera edición, Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en la Región Zuliana, Maracaibo, 1993, página 68, en la cual definió los derechos litigiosos de la siguiente manera:
“Derechos litigiosos son los que se están ventilando en el juicio, los que están sujetos a un pleito judicial, por eso se llaman litigiosos. El litigio debe ser actual, no puede ser litigio por venir, porque si es un litigio por venir no hay venta de derechos litigiosos, habrá una venta de derechos sin saneamiento, se venden presuntos derechos, es una venta a todo riesgo”.
En ese sentido, y en refuerzo de lo anterior, los derechos litigiosos se tratan entonces de aquellos derechos que se encuentran discutidos o cuestionados y que crean una situación de duda o al menos de expectativa, respecto a quién pueda ser su titular o a quién corresponda su ejercicio, y por lo cual se somete a un proceso judicial; de manera que, tal como lo establece el Dr. Rafael Gelman, es necesario que ese proceso o pleito judicial sea actual, porque de lo contrario, si se tratarse de un litigio por venir o un proceso ya extinto, no habría un derecho discutido o debatido que pueda denominarse “litigioso”.
Ahora bien, dado que el abogado solicitante de la medida, peticionó que la misma recayese sobre los derechos litigiosos que tiene el ciudadano JOSE FRANCO en relación al juicio principal de Nulidad de Acta de Asamblea, y previa revisión del cuaderno contentivo del mismo, evidencia esta Jurisdicente que en fecha 27 de septiembre de 2022, el ciudadano JOSE FRANCO RATTO, parte demandante en el referido juicio, y los ciudadanos los CARMEN FERRER, JEANNETTE SANABRIA y GIOVANNI FRANCO, así como el ciudadano GIUSEPPE FRANCO MONGILLO, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DE AREPAS UNIÓN, C.A., quienes son codemandados en el juicio principal, plenamente identificados en actas, presentaron escrito transaccional, el cual fue debidamente homologado por este Juzgado en fecha 3 de octubre de 2022, mediante resolución en la que, entre otras cosas, se declaró “SEGUNDO: En consecuencia, se da por terminado el presente juicio que por NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA, interpuso JOSÉ FRANCO RATTO…”, resultando por tanto evidente que dicho juicio se encuentra terminado. Y así se aprecia.-
En ese sentido, coherente con la doctrina anteriormente transcrita y los fundamentos antes explanados, mal puede esta Juzgadora decretar un embargo sobre los derechos litigiosos que tiene el ciudadano JOSE FRANCO en el juicio principal de la presente causa, máxime cuando el mismo se encuentra terminado y el derecho que allí se ventiló ya no puede considerarse litigioso; en ese sentido, resulta forzoso para esta Sentenciadora declarar IMPROCEDENTE la misma. Y así se decide.-
Por último, se hace saber a la parte solicitante que la improcedencia aquí declarada es una decisión de carácter formal y no material, por lo que ésta no impide que en el discurrir de la incidencia interpuesta pueda requerir una nueva medida bajo otros fundamentos.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, en la pieza de medida surgida en la incidencia que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, fue interpuesta por el abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEON, inscrito en el Inpreabogado con el N° 51.988, en contra del ciudadano JOSE FRANCO RATTO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad V-7.628.896, declara:
UNICO: IMPROCEDENTE la Medida Preventiva de Embargo sobre los derechos litigiosos que tiene el ciudadano JOSE FRANCO en relación al juicio principal de Nulidad de Acta de Asamblea; lo anterior en razón de los fundamentos y consideraciones expuestas precedentemente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ADRIANA MARCANO MONTERO
HUMBERTO PEREIRA GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el N° 108-2022, en el expediente signado con el N° 49.724 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
EL SECRETARIO
HUMBERTO PEREIRA GONZALEZ
|