ACUERDA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, ordinal 1° eiusdem, MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO a favor de la ciudadana: SE OMITE, venezolana, de 64 años, nacida en fecha 09-01-1951, de profesión u oficio del hogar, Teléfono 3494522/0292-7440329, y de su NÚCLEO FAMILIAR, con la finalidad de impedir que en lo sucesivo se sigan suscitando eventos como los descritos ut supra, ello, en aras de resguardar su integridad física, psicológica y patrimonial; la cual consiste en: RECORRIDOS PERMANENTES EN SUS RESPECTIVOS DOMICILIOS DONDE ALBERGAN CON SUS GRUPOS FAMILIARES,