Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1. SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada sobre el inmueble plenamente identificado en la presente causa, formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil TABLEROS INDUSTRIALES, C.A.
2. SE RATIFICA LA MEDIDA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en actas en fecha veinte (20) de febrero de 2013, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y las mejoras y bienechurias sobre el fomentadas, ubicado en la carretera Machiques – La Villa, en el alineamiento Sur del antiguo Municipio Rosario Distrito Perijá del Estado Zulia, posee una superficie de 42.703,25 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste: carretera Perijá, tramo La villa-Machiques; .....