DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación, seguido por la ciudadana IRAMA MENDOZA, en contra de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CABRERA C.A., todos antes identifica¬dos en la parte introductoria del presente fallo, en consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena la suspensión de la Medida Preventiva de Embargo dictada por éste Tribunal en fecha trece (13) de agosto de 2013, según Oficio N° 507/3108, así como también el archivo.....