REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN

Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal realizada por los ciudadanos ZULEYMA FERNANDEZ SUAREZ y JOSE ALEXANDER COLINA MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.757.669 y 9.786.430 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio BEATRICE MOLINA DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.803, el Tribunal pasa a resolver sobre su procedencia en los siguientes términos:

II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

1) Una parcela de Terreno y el inmueble sobre ella construida, constituido por una vivienda familiar, con una superficie aproximada de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (46,55 Mts²) integrada por las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala-comedor y lavadero distinguida con el número 210, de la Manzana J, ubicada en el Conjunto Residencial Desarrollo Habitacional Asociaco, situado en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, antiguo Municipio Cacique Mara, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts²); y sus linderos son: NORTE: linda con calle 4; SUR: linda con Área Recreacional; ESTE: linda con Parcela N° 211; y OESTE: linda con parcela N° 209. A la unidad de vivienda le corresponde un porcentaje de CINCUENTA ENTEROS CON NOVENTA Y DOS CENTESIMAS POR CIENTO (50,92%), en relación con el valor fijado para la totalidad del área del “Desarrollo Habitacional Asociaco”. Dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos ZULEYMA FERNANDEZ SUAREZ y JOSE ALEXANDER COLINA MOLERO, antes identificado, según documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintidós (22) de mayo de 1998, bajo el N° 34, Tomo 17°, Protocolo 1°, valorado por los solicitantes en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00) el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ZULEYMA FERNANDEZ SUAREZ, por lo que el ciudadano JOSE ALEXANDER COLINA MOLERO, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido inmueble.

2) Un vehículo MARCA: Ford, MODELO: Festiva Aut, AÑO: 1993, SERIAL DE CARROCERÍA: KJDAPP24305, SERIAL DEL MOTOR: I.4 CIL., CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular, COLOR: Blanco, PLACAS: XYB014, adquirido por el ciudadano JOSE ALEXANDER COLINA MOLERO, antes identificado, según documento autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha dos (2) de junio de 2003 anotado bajo el N° 80, Tomo 28 de los libros de autenticaciones, valorado en OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ZULEYMA FERNANDEZ SUAREZ, por lo que el ciudadano JOSE ALEXANDER COLINA MOLERO, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido vehículo.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en fecha quince (15) de marzo de 2013, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Unipersonal N° 4, dictó sentencia definitiva declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme según auto dictado por el referido Tribunal en fecha veinticinco (25) de marzo de 2003 y cuya copia certificada reposa en actas.

Así mismo, se infiere que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad, en el sentido expresado por los solicitantes. Así se decide.-

IV
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos ZULEYMA FERNANDEZ SUAREZ y JOSE ALEXANDER COLINA MOLERO, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en actas.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio BEATRICE MOLINA DE PEREZ, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (7) días del mes de octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO