Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
- PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación ejercida por el abogado en ejercicio, la profesional del derecho MARÍA ALEJANDRA PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.564.485 e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 131.141, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARYLU VARGAS PINZON, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.368.670 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Marzo de 2009, por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
- SE MODIFICA.....