Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION intentó la ciudadana MARIA FRANCISCA ESPLUGA MOSQUEDA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-11.256.663 contra la ciudadana NITCELY MUÑOZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 12.759.730, y en consecuencia se condena a la demandada en la presente causa a cancelar las siguientes cantidades de dinero 1) DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), que corresponden a la cantidad de dinero demandada, contenida en la Letra de Cambio fundamento de la acción; 2) QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICUATRO (24) CENTIMOS, (583,24), por concepto de intereses monetarios calculados .....