REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: SIETE(07) OCTUBRE DE 2.010
200º Y 151º
EXP No. 7047.
PARTES:
DEMANDANTE: ALIRIO JOSE LOPEZ LOPEZ, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.936.666, con domicilio en la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADADO, NAUN ELI ROJAS ESCALANTE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.288.685, del mismo domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA No. 0217 -2010.
ANTECEDENTES
En fecha Nueve (09) de Junio de 2009, Se recibió demanda por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN por demanda que intentara el ciudadano ALIRIO JOSE LOPEZ LOPEZ, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.936.666, con domicilio en la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio BERELIN GTUIERREZ CHOURIO, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado No. 99.118, contra El ciudadano NAUN ELI ROJAS ESCALANTE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.288.685, del mismo domicilio, acompañada la demanda de UN (01) cheque bancario en original, de fecha: veintitrés (23) de diciembre del 2008, librado contra la cuenta No. 0427-59-4273009928, signado con el No. 20284969 del Banco Banesco, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.33.000,00), con su protesto.
En fecha 10 de junio de 2.009 se admite la demanda propuesta, se dicta orden de intimación para el demandado. (F.19).
En fecha 12 de Junio de este año 2.009, el actor confiere poder a la abogada BERELIN GUTIERREZ, Inpreabogado No. 99.118. En la misma fecha el Tribunal acuerda tener como parte en este juicio a la nombrada abogada. (F.20-21).
En la misma fecha la parte actora presenta diligencia.
En fecha Quince (15) de Junio de 2010, a solicitud de la parte actora, se libraron recaudos de intimación para el demandado, haciéndose entrega de los mismos al Alguacil de este Juzgado. (F. 23).
En fecha 29 de junio de este año, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de intimación del demandado, manifestando que no pudo realizar la Intimación.. (F. 24).
En fecha Primero (01) de Julio de 2009, la parte actora presenta diligencia. (F. 30). En fecha tres (03) de Julio de 2009, la parte actora presenta diligencia. (F. 31).
En fecha Siete (07) de Julio de 2009, el Tribunal acuerda librar carteles de Notificación por la prensa. (F. 32).
En fecha Catorce (14) de julio de 2009, la actora recibe carteles.
En fecha 20 de Octubre de 2009, la actora presenta diligencia consignando el primer cartel de Citación. (F. 36). El Tribunal agrega lo consignado por la actora.
En fecha 27 de Octubre de 2009, la actora presenta diligencia, consignando el segundo cartel de citación. (F. 39). En la misma fecha el Tribunal agrega lo consignado por la actora. (F. 41).
En fecha 02 de Noviembre de 2009, la actora presenta diligencia, consignando el tercer cartel de citación. (F. 42). En fecha seis (06) de noviembre de 2009, el Tribunal agrega lo consignado por la actora. (F. 47).
En fecha Seis (06) de Noviembre de 2009, el Tribunal se agregó al expediente lo consignado por la actora. (F. 47).
En fecha Once (11) de noviembre de 2009, la Secretaria hace constar que fijó un cartel de citación para el demandado. (F. 48).
En fecha 26 de Noviembre de 2009, la parte actora presenta diligencia. (F.49).
En fecha Treinta (30) de Noviembre de 2009, se libró Boleta de Notificación. (F. 50).
En Fecha Primero (01) de Diciembre de 2009, el Alguacil consignó Boleta de Notificación del Defensor Ad-Litem. (F. 51).
En fecha Siete (07) de diciembre de 2009, el Defensor Ad-Litem del demandado es juramentado. (F.53).
En fecha Dos (2) Diciembre de 2009, la actora presenta diligencia.(F.54).
En fecha Tres (03) de Diciembre de 2009, el Tribunal ordena librar Boleta de Intimación al Defensor Ad-Litem del demandado. (F. 55).
En fecha Seis (06) de Diciembre de 2009, el Alguacil consigna Boleta.
En fecha Trece (13) de Enero de 2010, la actora presenta diligencia.(F 58).
En fecha Primero (01) de Febrero de 2010.el tribunal declara Nula todas las actuaciones. (F. 64).
En fecha Cuatro (04) de Febrero de 2010, el Tribunal designa Defensor Ad-Litem a la abogada Yesmin Vega. (F. 64).
En fecha Cinco (05) de Febrero de 2010, el Alguacil consigna Boleta.
En fecha Nueve (09) de febrero de 2010, el Defensor Ad-Litem del demandado es juramentado. (F.67).
En fecha Diez (10) de febrero de 2010, la actora presenta diligencia.(F68).
En fecha Once (11) de Febrero de 2010, el Tribunal ordena intimar a la Defensora Ad-Litem. (F. 69). En Veintidós (22) de Febrero de 2010, el Alguacil consigna Boleta.
En fecha Tres (03) de Marzo de 2010, la Defensora Ad-Litem, presenta Escrito, haciendo oposición al procedimiento. (F. 72).
En fecha Once (11) de Marzo de 2010, el Tribunal deja sin efecto el decreto de Intimación. (F. 73).
En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2010, la demandada presentó Escrito de Contestación de Demanda. (F. 72).
En fecha Dieciséis (16) de Abril de 2010, el Tribunal acuerda agregar los escritos de promoción de pruebas. (F. 77).
En fecha Veintiséis (26) de Abril de 2010, el Tribunal admite las pruebas. (F.82).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se le dio entrada de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en estricta observancia del derecho a la defensa y al debido proceso a que se refieren los citados artículos y el literal a) del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Jurisdicción es el género y la competencia es la especie, ya que por ésta se le otorga a cada Juez el poder de conocer de determinada porción de asuntos: la competencia puede definirse así, legalmente, como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio.
Para Devis Echandía, la competencia “es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene, para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de determinado territorio”.
La competencia funciona como una regulación de la jurisdicción, pues si ésta se la define como la expresión del poder y autoridad del Estado destinado a la Administración de Justicia, la competencia materializa esa facultad mediante el conocimiento, tramitación y decisión surgidas con ocasión de los conflictos de intereses entre los particulares por conducto de sus Tribunales expresamente autorizados con arreglo a la cuantía previamente atribuida, a la materia involucrada en el conflicto y en las áreas del territorio nacional comprendidas en sus delimitaciones geográficas; y todo ello con estricta sujeción a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y las leyes especiales aplicables.
En la determinación de la competencia se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia y al ámbito territorial en el que se encuentran los sujetos procesales y los bienes objeto de litigio y es en consideración a ello que se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos Jueces.
En atención a la distribución que se hace de las competencias de conformidad con la materia, la cuantía y el territorio; este Juzgado pasa de inmediato a determinar si tiene competencia para conocer, sustanciar, y decidir la presente causa y de serlo proceder a afirmar su competencia y en caso contrario declarar su incompetencia declinando el conocimiento de la misma al Organismo Jurisdiccional a quien corresponda, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
Se observa que una vez admitida la demanda, la parte actora suministra la dirección del demandado para su intimación y así se evidencia del folio 22 del expediente, realizándose todos los tramites necesarios para que el acto comunicacional se llevase a efecto y cumplidos todos los tramites de ley se ordena previa solicitud de parte interesada la publicación de carteles de conformidad con el artículo 650 de Código de Procedimiento Civil, así mismo la Defensora Ad-Litem del demandado en el acto de contestación de la demanda en el folio 74 de este expediente en el punto uno señala que se trasladó hasta la ciudad de Santa Bárbara del Zulia, buscando la dirección de Hacienda El Valle, sector La bancada de limones en dicha ciudad y en San Carlos del Zulia y que se dirigió hasta el comando de la Guardia Nacional y que no pudo localizar al ciudadano NAUN ELI ROJAS ESCALANTE, por lo que este Tribunal procede a realizar una nueva revisión de las actas procesales y determina que en el protesto realizado en fecha 21 de Mayo de 2009, al cheque N°20284969 de la cuenta 0134-0427-59-4273009928 del Banco Banesco, Agencia Santa Barbara, correspondiente al ciudadano NAUN ELIROJAS ESCALANTE, EN SU PRIMER PARTICULAR SE SEÑALA titular de la Cédula de Identidad número V.-11.288.685 se encuentra domiciliado en la Hacienda El Valle, Sector Bancada de Limones, Santa Bárbara del Zulia y no el domicilio de el demandado que señalo la actora el cual es la Hacienda El Valle, carretera vía el Tokuko, Municipio Machiques e Perijá del Estado Zulia, y observándose que en el cheque no se encuentra determinación alguna de domicilio debe considera este operador de justicia que no es competente para seguir conociendo y decidir de esta causa, por no corresponderle la competencia territorial de conformidad con las reglas ordinarias de competencia y el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso que se examina, en consecuencia por los razonamientos expuestos se declina la competencia para que siga conociendo, sustanciando y decida la presente causa en el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Santa Bárbara del Zulia. ASÍ SE ESTABLECE.
En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de este juicio, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA y acuerda la remisión de este expediente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en SANTA BARBARA DEL ZULIA, a quien se acuerda remitir este expediente anexo a oficio que se ordena librar, a fin de que sea éste Tribunal sea el que conozca y sustancie la presente causa. Así se decide.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los Siete (07) días del mes de Octubre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNY HERNANDEZ CARDOZO
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las dos horas de la tarde; se registró el mismo en copia fotostática certificada, quedando registrado bajo el No. 217-2010.
La Secretaria t.
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