Contesto: ¡Lo juro ¡.- el tribunal deja constancia que respetando a nuestra Carta Magna, Constitución Bolivariana de Venezuela en su articulo 49, se le concedió un lapso de espera para que hiciera el acto de presencia Abogado alguna para su legitima defensa.- en este estado este juzgado Segundo Ejecutor de Medidas dando estricto cumplimiento de la comisión conferida declara en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley formalmente secuestrado el inmueble signado con el N° 40 de la calle 1 campo Florida Pequeña del Municipio Lagunillas de estado Zulia, que fue desalojado voluntariamente por sus ocupantes declarando así la des posesión jurídica, y acto seguido se le hizo formal entrega al apoderado actor en su condición de secuestratario judicial del bien, quien declara recibirlos conforme.- Se deja constancia de que en la practica de la presente medida, no causo ningún tipo de arancel, tasas, pagos, emolumentos para este tribunal de conformidad con lo est.....