El día siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 de la mañana, se dispuso el traslado, en horas de despacho día y hora fijado por este juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los municipios Cabimas, Miranda Santa Rita, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez Lagunillas y Baralt de la circunscripción judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, y para lo cual fue consignado este tribunal conformado por la, Juez Provisoria doctora Gregoria Mejias, la secretaria abogada, Risolena Lolli, los funcionarios de la Guardia Nacional del Municipio Lagunillas a cargo del Sargento Mayor de primera Armijo Pareja Martín titular de la cedula de identidad N° 9.732.574, y el sargento mayor de Tercera de la Armada, Nelson José Pacheco titular de la cedula de identidad N° 13.997.547, a los fines de ejecutar la medida de secuestro, decretada en el juicio de querella interdictal restitutoria seguido por el ciudadano Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEOS, S.A. contra Ramón Ramírez Diver Mendoza, Verónica Acosta y otros, ventilado por ante el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción judicial de estado Zulia con sede en Cabimas a señalamiento del apoderado judicial de la parte actora, abogado Orlando Acosta titula de la cedula de identidad N° 44.665.685 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero N° 115.615, nos constituimos para dar comienzo al acto, siendo las 11:00 de la mañana, en un inmueble vivienda, ubicado en la calle 1 Urbanización Florida Pequeña, casa signada con el N°40 en el municipio Lagunillas del estado Zulia, seguidamente procedido a realizar los toques al portón principal del inmueble aposandose el ciudadano Francisco José Torres, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.655.565, quien vive en la casa habitación y a quien se le notifico e impuso del objeto de la medida.- Seguidamente el apoderado actor Abogado Orlando Acosta, titular antes identificado y expuso: a los lines de dar cumplimiento a la medida de secuestro, señalado al tribunal para que sea secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido este tribunal, signada con el N° 40, de la calle 1 en el campo Florida Pequeña en el municipio Lagunillas de estado Zulia, así mismo le sea tomado el juramento de ley a mi persona en representación de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A. como secuestratario judicial del mismo.- En este estado el tribunal pasa a juramentar al ciudadano Orlando Acosta, antes identificado, en representación de la demandante de la forma siguiente: Jura usted cumplir fiel y cabalmente con los derechos y deberes inherentes al cargo para el cual fueron designados?
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