En el día siete (07) de Octubre del año dos mil diez (2010); siendo las 2:30 minutos de la tarde se traslado y constituyo este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas y para el cual fue consignado este tribunal, conformado por la Juez Provisoria Doctora Gregoria Mejias, y la Secretaria Abogada Risolena Lolli, los funcionarios de la guardia Nacional Bolivariana a cargo del Sargento Mayor de Primera Armijo Pareja Martín, titular de la cedula de identidad N° 9.732.547, y el sargento mayo de tercera de la armada, Nelson José Pacheco, titular de la cedula de identidad N° 13.997.547, a los fines de ejecutar la medida de secuestro decretada en el juicio de Querella Interdictal Restitutoria seguido por el ciudadano Sociedad Mercantil PDVSA Petróleo, S.A. contra Ramón Ramírez Oliver Mendoza, Verónica Acosta y otros ventilados por ante el juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, un inmueble – vivienda ubicada en la calle 2, campo Florida Pequeña, casa signada con el N° 9-3 en el Municipio Lagunillas de estado Zulia, seguidamente se procedió a realizar los toques de ley, al portón principal del inmueble apersonándose el ciudadano Dionisio Alberto Fajardo Cova, Venezolano mayor edad titular de la cedula de identidad N° 5.889.342, quien ocupa el inmueble, a quien se le notifico e impuso del objeto de la medida, quien manifestó que no era necesario desalojarlo de esa forma, pero que no interrumpirá la labor del tribunal comenzando al embalaje de sus enseres personales – seguidamente el apoderado judicial de la parte actora abogado Orlando Acosta, titular de la cedula de identidad N° 4.665.685, inserito en el inpreabogado bajo el N° 115615, luego de señalar el sitio de la ejecución procedió señalar para dar cumplimiento a la medida del secuestro sobre el inmueble signado con el N° 9-3 del Campo la Florida Pequeña del Municipio Lagunillas del estado Zulia, y se me sea entregado en calidad de depositario Judicial como fue designado en el despacho comisorio en nombre de mi representado previo juramento de la ley.- Seguidamente el tribunal pasa a juramentar como secuestratario Judicial de la empresa PDVSA Petróleos S.A. en la persona de orlando Acosta titular de la cedula de identidad N° 4.665.685, de la forma siguiente
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