Por los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
Primero: Declara sin lugar la solicitud presentada por la ciudadana Abg. Lucy Blanco, en su condición de Defensora Pública Penal Ordinario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita el cese de la medida cautelar que constriñe en la actualidad a su representado el ciudadano imputado Jorge Isaac Pantoja Teran, por cuanto, el mismo fue impuesta de la misma en fecha 16 de noviembre del 2007, y hasta el día de hoy 07 de octubre del 2009, no han transcurrido los dos (02) años referidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a la circunstancia que desde el 31 de marzo del 2009, es decir, desde hace (06) meses, el imputado Jorge Isaac Pantoja, no esta dando cabal cumplimiento al .....