Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
A) El veinte por ciento (20%) del sueldo que devenga el ciudadano MARIO JOSÉ AVENDAÑO MARTINEZ, como Electricista en el Hospital Coromoto.-
B) El veinte por ciento (20%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que pueda percibir el ciudadano antes mencionado, en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier caso que de por terminada su relación laboral, con dicha institución
C) El veinte por ciento (20%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales de Fin de Año.
D) El cien por ciento (100%) de prima por hijos, útiles escolares, juguetes etc.-
E) El veinte por ciento (20%) del bono vacacional
F) El veinte por ciento (20%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano arriba indicado.
Las cantidades a retener establecidas en los literales "A", "C", "D" y "E", deberán ser entregadas a la demandante de autos.....