República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano FREDDY ALBERTO AVILA VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.605.482, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.885, en contra de la ciudadana ANA COROMOTO LÓPEZ PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.500.763, alegando la causal primera y tercera del artículo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon tres hijos de nombres MARIANA LINETH, FREDDY ALBERTO y ROXANA PATRICIA AVILA LÓPEZ, la primera fallecida, el segundo mayor de edad y la tercera de 16 años de edad.

En fecha 03 de Marzo de 2.009, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, y se ordenó la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 05 de Marzo de 2009, el ciudadano FREDDY ALBERTO AVILA VILCHEZ, le confirió poder apud acta al abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.885.

En fecha 12/03/2009 el ciudadano RONALD GONZALEZ, en su condición de Alguacil de este Tribunal, dejó constancia que recibió del ciudadano FREDDY ALBERTO AVILA VILCHEZ, los emolumentos necesarios para gestionar la citación de la ciudadana ANA COROMOTO LÓPEZ PEÑALOZA-

En fecha 25 de Marzo de 2009, se citó a la ciudadana ANA COROMOTO LÓPEZ PEÑALOZA, y en fecha 26 de Marzo de 2009, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

Asimismo, en fecha 20 de Mayo de 2009, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 21 de Mayo de 2009, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

En diligencia de fecha 13 de Julio de 2009, el abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.885, actuando en representación del ciudadano FREDDY ALBERTO AVILA VILCHEZ, solicitó se le devolvieran los documentos originales agregados en las actas de este expediente; y en auto de fecha 15 de Julio de 2009, el Tribunal proveyó lo solicitado.

Por último, en diligencia de fecha 05 de Octubre de 2009, la Fiscal Auxiliar Nº 32 del Ministerio Público, Abg GENOVEVA DAAL CHIRINOS, solicitó de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declarara la extinción del procedimiento, en virtud de la incomparecencia del ciudadano FREDDY ALBERTO AVILA VILCHEZ, al segundo acto conciliatorio (omisis).

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano FREDDY ALBERTO AVILA VILCHEZ, no compareció al Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

En el caso sub iudice, al constatar en actas que la parte demandad fue citada en fecha 25 de Marzo de 2009, y agregada la boleta a las actas de este expediente en fecha 26 de Marzo de 2009, el primer acto conciliatorio debió realizarse el día 11 de Mayo de 2009, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano FREDDY ALBERTO AVILA VILCHEZ, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano FREDDY ALBERTO AVILA VILCHEZ, contra la ciudadana ANA COROMOTO LÓPEZ PEÑALOZA, antes identificados, lo siguiente:
a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano FREDDY ALBERTO AVILA VILCHEZ, contra la ciudadana ANA COROMOTO LÓPEZ PEÑALOZA, antes identificados.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes de Octubre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Abg. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, en horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 1820 . La Secretaria.

Exp N°: 14676.
HRPQ/677*