con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA a la ciudadana ELIZABETH CAROLINA GUERRA, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Pedro Damián Brito (F) y de Hilda Antonia Guerra(V), de profesión u oficio Estudiante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05/08/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.090.213, Teléfono: 0424-972.00.11, domiciliado en: Calle 7-A, casa S/N, frente a Inversiones Roldan la Manga, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Or.....