REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003813
ASUNTO : NP01-P-2009-003813


Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR a la ciudadana ELIZABETH CAROLINA GUERRA, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Pedro Damián Brito (F) y de Hilda Antonia Guerra(V), de profesión u oficio Estudiante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05/08/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.090.213, Teléfono: 0424-972.00.11, domiciliado en: Calle 7-A, casa S/N, frente a Inversiones Roldan la Manga, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación presentada en su contra por el delito de DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, observándose:

Cursa al folio Dos (02) vto. y Tres (03) de las presentes actuaciones acta policial de fecha 06-06-2009 en la cual el Distinguido (PEM) Danny Castillo, adscrito al Departamento de Inteligencia de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas dejó la siguientes constancia: “…Que el día jueves 06-08-2009, siendo aproximadamente la 01:00 Horas de la tarde, encontrándose de servicio en el Departamento de Inteligencia hizo acto de presencia un ciudadano, quien se negó rotundamente a aportar sus datos personales ni a ser testigo del procedimiento que les iba a suministrar, pero indicó ser residente del Sector La Manga, manifestándole que minutos antes cuando transitaba a pie por la Calle 05-B con Calle 07-A del Sector La Manga, específicamente por la bajada del Picacho de esta ciudad de Maturín, observó a una ciudadana de nombre Elizabeth Guerra, de contextura delgada, de piel morena, cabello negro, de estatura de 1,60 mts aproximadamente, parada en frente a su vivienda, fabricada a base de bloques, con fachada pintada de color morado claro, de igual forma informó al ciudadano que la referida ciudadana con la venta de cerveza que maneja en su casa, vende droga a plena luz del día como de la noche, refiere el funcionario que en vista de la información procedió a procesar la notificación y a trasladarse a la dirección antes indicada en compañía de los funcionarios Engelberth Alvarado y Nirian Aguilera, con el fin de verificar la información suministrada; asimismo refiere que cuando se dirigían al citado lugar le solicitaron la colaboración a un ciudadano que caminaba por la Calle Santo Domingo para que fuere testigo del procedimiento policial que iban a verificar, aceptando este de forma voluntaria, igualmente refirieron que arribaron al lugar y a eso de las 02:35 Horas de la Tarde del día señalado divisaron a una ciudadana con las mismas características aportadas por el informante frente a la casa arriba descrita, por lo que los funcionarios procedieron de inmediato a detenerse adyacente a la residencia y al identificarse como funcionarios de Inteligencia de la Policía del Estado, ésta hizo caso omiso y de una forma esquiva emprendió la huida del lugar a veloz carrera, introduciéndose al interior de la casa por la puerta principal, la cual se encontraba abierta para el momento, refieren los funcionarios que ante la acción tomada por la ciudadana optaron por iniciar el seguimiento de la misma acompañados por el ciudadano testigo, internándose al inmueble amparados bajo la excepción del artículo 210, en sus numerales 1° y 2° de la Ley Adjetiva Penal y luego de un arduo seguimiento, lograron practicar la aprehensión preventiva de la ciudadana que se evadió de la comisión, específicamente en la primera habitación, siendo las 02:40 Horas de la Tarde del día en curso, preguntándole los funcionarios si portaba algún objeto de interés criminalístico o sustancia ocultas entre su vestimenta o dentro del inmueble, alegando esta que no; asimismo señalan los funcionarios que le preguntaron que quien dormía en dicho cuarto, respondiendo ésta que su persona; acto seguido la funcionario Nirian Aguilera procedió a realizarle la revisión corporal, no logrando conseguirle nada, consecutivamente le indicaron a la ciudadana retenida que iban a revisar el inmueble con el ciudadano testigo y que si tenía abogado de confianza que le asistiera en la revisión que iban a realizar, la misma manifestó que no y que procedieran a revisar el inmueble. Seguidamente los funcionarios refieren que procedieron a la revisión de la habitación donde se encontraban, logrando incautar entre varias prendas de vestir que se encontraban dentro de la segunda gaveta de un gavetero de madera, una bolsa plática con rayas de color negro y amarillo, la cual al vaciar su contenido había la cantidad de Noventa y Tres (93) envoltorios de tamaño regular confeccionados en pedazos de bolsas plásticas de color azul todos atados en su extremo con hilos de coser de color negro, contentivos en su interior de restos de vegetales de color verdusco, de olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada Marihuana, por otro lado dos (02) envoltorios de tamaño regular confeccionados a base de pedazos de papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana; continuando con la revisión se le practicó un peritaje al interior de la tercera gaveta, logrando incautar un monedero sin marca aparente, de color azul con cierre de color marrón, contentivo en interior de la cantidad de Ciento Veinte (120) envoltorios de tamaño pequeño, confeccionados a base de pedazos de papel aluminio, todos contentivos en su interior de una sustancia sólida de color amarillenta de la presunta droga denominada Crack, también dentro de ese monedero se halló la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F 300,00) en efectivo, de diferentes denominaciones de uso legal y de libre comercio, colocándose a la vista y manifiesto el contenido de cada uno de los envoltorios de droga incautada en presencia del ciudadano testigo y un avalúo real del dinero encontrado. Posteriormente los funcionarios actuantes le indicaron a la Ciudadana Elizabeth Carolina Guerra de su detención y que iba a ser trasladada hasta la sede principal del comando…”

Riela al folio Diez (10) y vto. Acta de Entrevista rendida por el Ciudadano Alberto Márquez, quien manifestó entre otras cosas: “…Que el día jueves 06-08-2009 aproximadamente a las 02:15 Horas de la Tarde iba caminando por la acera de la Calle Santo Domingo, cuando unos funcionarios vestidos de civil con los credenciales en el pecho, luego de identificarse le pidieron la colaboración para que sirviera de testigo presencial de un procedimiento que ellos realizarían en el Sector La Manga, luego de recibir la información por parte de los funcionarios refiere el entrevistado que accedió voluntariamente a acompañarlo y que al trasladarse a una casa ubicada en el Sector de La Manga cerca de la subida del picacho y estacionarse en frente a la casa, fue cuando una tipa que estaba parada al frente al ver a los policías salió corriendo introduciéndose dentro de la casa; por lo que los policías salieron corriendo detrás de ella y le pidieron al referido testigo que los acompañara a pasar a la casa y fue cuando pudo ver que en la habitación, al revisar un gavetero de color marrón en la primera gaveta no se encontró nada y luego cuando abrieron la segunda gaveta consiguieron una bolsa de color amarillo con rayas negras que cuando el funcionario la abrió la bolsa tenía adentro unos envoltorios de color azul de tamaño mediano, procediendo el funcionario a contarlos y le dio la cantidad de Noventa y Tres (93) envoltorios, también había dos (02) envoltorios de papel aluminio que tenían un monte parecido al que tenían los envoltorios antes mencionados, el funcionario siguió revisando y abrió la tercera gaveta en donde encontró varias pelotitas pequeñas de papel aluminio, que al destaparla tenían adentro una sustancia sólida de color amarillento que los funcionarios dijeron que se tratada de la presunta droga denominada Crack; asimismo refiere el entrevistado que encontraron en esa gaveta la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F 300,00) y se llevaron a la ciudadana detenida…”.

Riela al folio Once (11) y vto. Acta de Entrevista rendida por la Ciudadana Nirian Trinidad Aguilera Navarro, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.706.686 quien actuó en el procedimiento policial y dejó la siguiente constancia: “…Que el día jueves 06-08-2009 se encontraba de servicio en la sede del Departamento de Inteligencia de la Dirección General de la Policía del Estado cuando aproximadamente a la 01:30 Horas de la Tarde se constituyó en comisión al mando del Distinguido Danny Castillo y en compañía del Agente Engelberth Alvarado, con la finalidad de trasladarse al Sector La Manga de esta ciudad, específicamente a la Calle 05-B con Calle 07-A a los fines de verificar una presunta venta de droga que estaba siendo llevada a cabo por una Ciudadana; refiere la Ciudadana actuante que previamente le solicitaron la colaboración a un ciudadano para que sirviera de testigo y luego de contar con su presencia lograron arribar a la dirección antes mencionada donde lograron ver a una ciudadana de color de piel morena, de contextura delgada, de estatura mediana y rápidamente se le acercaron pero al identificársele como funcionarios, la ciudadana salió corriendo en veloz carrera para lo cual procedieron a darle persecución a la misma quien se introdujo dentro de una casa, logrando retenerla en la primera habitación de la casa en donde el Distinguido Castillo le indicó que le realizara una revisión corporal a la ciudadana, no logrando incautarle nada de interés al procedimiento policial; posteriormente procedieron a la revisión de la casa en presencia del testigo, comenzando por la primera habitación en donde había sido retenida la Ciudadana, donde en un gavetero de color marrón se logró encontrar en la segunda gaveta una bolsa plástica de color negro y amarillo que al vaciar su contendido se pudo ver que contenía dentro varios envoltorios elaborados en bolsa plástica de color azul atados con hilos de coser que al ser contados arrojó la cantidad de Noventa y Tres (93) envoltorios, contentivos en su interior de restos de vegetales de color verdoso, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana, de igual forma habían dos (02) envoltorios de tamaño mediado, elaborados en papel aluminio los cuales contenían en su interior restos de vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana; asimismo refiere la funcionaria actuante que en la tercera gaveta se logró incautar un monedero de color azul que contenía en su interior un dinero en efectivo que ser contado arrojó la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F 300,00); de igual forma había la cantidad de Ciento Veinte (120) envoltorios de tamaño pequeños, elaborados en papel aluminio, contentivos en su interior de una sustancia sólida de color amarillenta de la presunta droga denominada Crack, quedando retenida la ciudadana Elizabeth Carolina Guerra y siendo trasladada hasta el Departamento Policial.

Corre inserta al Folio Doce (12) y vto. Acta de Entrevista rendida por el Funcionario Engelbeth Alvarado, titular de la Cédula de Identidad N° 17.240.273 quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…Que el día 06-08-2009 se encontraba de servicio en el Departamento de Inteligencia de la Policía del Estado cuando fue constituido de comisión como conductor del vehículo particular comandando por el Distinguido (PEM) Danny Carrillo y como Auxiliar Nrian Aguilera quienes procedieron a dirigirse al Sector La Manga a verificar una supuesta venta de droga que se estaba llevando a cabo por una ciudadana, dicha venta fue denunciada por un ciudadano que no quiso identificarse…, al momento que se trasladaron al lugar indicado, previamente solicitaron la colaboración de un ciudadano como testigo donde una vez que arribaron al Sector indicado, lograron ver a una ciudadana de color de piel morena, de estatura mediana, de contextura delgada, que se encontraba parada frente a la residencia, una vez que se identificaron como funcionarios policiales, la ciudadana salió corriendo introduciéndose en el interior de la vivienda, luego de varios minutos se incautó dentro de la citada casa cierta cantidad de droga y la cual quedó retenida…”

Riela al folio Veintiséis (26) y vto. Experticia Químico Botánica N° 9700-128-1495 de data 07-08-2009 en la cual se describe el contenido de un fragmento de vegetal de color pardo verdoso y semillas del mismo color, de aspecto globuloso, con un peso neto de Ochenta y Cinco (85) Gramos y en su componente se describe como Cannabis Sativa (Marihuana); asimismo una sustancia granulada de color blanco en su contenido con un peso de Dieciséis (16) Gramos con Ochocientos (800) Miligramos y en su componente se describe Cocaína Base Tipo Crack.

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En fecha 06 de Agosto de 2009, aproximadamente a la 01:00 de la tarde, los funcionarios DISTINGUIDO (PEM) DANNY CARRILO, AGENTE (PEM) ENGELBERTH ALVARADO y AGENTE (PEM) NIRIAN AGUILERA adscritos al Departamento de de Inteligencia, recibieron información de que en la calle 5-B con calle 7-A, del sector de la Manga, específicamente por la baja el picacho, se encontraba una ciudadana de nombre. ELIZABETH GUERRA, parada frente a su residencia, fabricada a base de bloques, con fachada pintada de color morada clara, en donde dicha ciudadana tiene una venta de cerveza, vendiendo drogas a todas horas del día, en vista de tal información los funcionaros procedieron a trasladarse hasta la referida dirección solicitando la colaboración del ciudadano ALBERTO MARQUEZ, quien caminaba por la calle Santo Domingo, y siendo las 02:35 de la tarde observaron a la ciudadana ELIZABETH CAROLINA GUERRA, quien coincidía con las características aportadas a la comisión policial, procediendo los funcionarios a descender del vehículo donde se transportaban, dándole la voz de alto a la referida ciudadana, quien hizo caso omiso a la misma, introduciéndose en el interior de la residencia, razón por la cual los funcionarios procedieron a ingresar al inmueble de acuerdo a la excepción establecida en los numerales 1 y 2 del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando aprehenderla preventivamente en la primera habitación del inmueble, procediendo a practicarle una revisión corporal de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole nada para el momento, procediendo a la revisión del inmueble, logrando incautar en la habitación donde se encontraba la ciudadana, entre varias prendas de vestir que se encontraban en la segunda gaveta de un gavetero de madera, una bolsa plástica con rayas de color negro y amarillo, contentiva de noventa y tres (93) envoltorios de tamaños regular, confeccionados en bolsa plástica de color azul, atados en sus extremos con hilo de coser de color negro, contentivos de restos vegetales presuntamente droga de la denominada marihuana, por otro lado dos (02) envoltorios de tamaños regular, confeccionados a base de pedazo de papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente droga de la denominada marihuana; de igual forma se incautó en la tercera gaveta, un monedero de color azul, sin marca aparente, contentivo de ciento veinte (120) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos de presunta droga de la denominada crack, y la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs.f 300,00), procediendo a su aprehensión.”. El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano: ELIZABETH CAROLINA GUERRA, suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor ABG. FRANKLIN MORA, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, Los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA a la ciudadana ELIZABETH CAROLINA GUERRA, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Pedro Damián Brito (F) y de Hilda Antonia Guerra(V), de profesión u oficio Estudiante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05/08/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.090.213, Teléfono: 0424-972.00.11, domiciliado en: Calle 7-A, casa S/N, frente a Inversiones Roldan la Manga, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la colectividad, pena esta que nace en virtud de que este delito, establece que la pena a imponer será de 4 a 6 años de prisión, cuyo termino medio es de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; ahora bien como quiera que la pena para el delito de drogas que se le atribuye, no excede de seis años en su limite máximo, esta puede bajársele de un tercia hasta la mitad, tal y como lo establece el primera parte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando este Tribunal que para el caso en concreto, le rebajará la mitad de la pena a imponer, aplicando para el caso de marras la atenuante prevista en el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal, por no constar en autos que el condenado posea antecedentes penales por las circunstancias que rodearon el hecho, quedando en consecuencia la pena señalada de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; estableciéndose como fecha tentativa para el cumplimiento de la misma el 06 de Enero de 2013. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Siete (07) días del mes de Octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario

AB . LUIS JESUS BONILLO