Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: Esta Juzgadora procede de Oficio a desaplicar la Sujeción a la Vigilancia, dando estricto cumplimiento a la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de Mayo de 2007, en la causa seguida a la penada, ARRIETA MOLERO WARLENY JOSEFINA, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nª 20.845.040, domiciliado en el Barrio Carmelo Urdaneta, Av. 103, con calle 74, N. 103-65sector Lago San Roque, Avenida 3D-4, N° 60-59. Maracaibo Estado Zulia, SEGUNDO: Desaplica el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria. TERCERO: SE DECLARA LA EXTINCION DE LA R.....