REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de OCTUBRE de 2008
196° y 147°
DECISION Nro. 467-08 CAUSA 4E-129-07.-
Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Público N 07 Encargado Abg. Oscar Lossada, mediante la cual solicita la extensión de las presentaciones a cada noventa (90) días a favor del penado JOEL SOTILLO LOPEZ Titular de la Cédula de Identidad N° 11.890.816, en virtud a sus ocupaciones laboral, en consecuencia este Juzgado pasa a resolver:
PRIMERO
El penado JOEL SOTILLO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.890.816, fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal Cabimas Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
SEGUNDO
Ahora bien se evidencia de las actas que este Juzgado elaboro Decisión Nro. 092-08 de fecha 01-04-08, mediante la cual decreto el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado JOEL ENRIQUE SOTILLO LOPEZ, imponiéndole como una de las obligaciones “presentarse ante este Tribunal y ante la Unidad Técnica cada quince (15) días”. Asimismo visto el oficio N° 3048 de fecha 04-08-08 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y en razón a la solicitud de la defensa, es por lo que este juzgador considera procedente la extensión de las presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días, a favor del penado JOEL SOTILLO LOPEZ.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES A CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS a favor del penado JOEL ENRIQUE SOTILLO de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 16-01-1974, titular de la Cédula de Identidad N° 11.890.816., Residenciado en Urbanización Eleazar López Contreras, vereda 34 y 41 con Calle Vargas, casa N. 41 Ciudad Ojeda Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Se acuerda oficiar bajo el N° 4129 -08 a la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la decisión igualmente se oficia bajo el N° 4130-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, remitiendo Boleta de Notificación librada al indicado penado, a la defensa y al representante Fiscal del Ministerio Público.
EL JUEZ
DR. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARISOL ESCOBAR
En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 467-08.
LA SECRETARIA
YVG/hc
Causa 4E-129-07
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