REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de OCTUBRE de 2008
197° y 148°
DECISION Nro. 468-08 CAUSA 4E-051-06
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de fecha31-03-2006, mediante la cual condena a la penada WARLENYS JOSEFINA ARRIETA, Titular de la Cédula de identidad N. 20.845.040.-
La penada WARLENYS JOSEFINA ARRIETA, Titular de la Cédula de identidad N. 20.845.040, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ahora bien consta en actas que el referido penado le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 05-03-2007 por ante este Juzgado de Ejecución y por cuanto el mismo cumplió la pena principal en fecha 05-09-2008, y observándose igualmente que cumplirá la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una cuarta ¼ parte de la pena impuesta el día 11-07-2008, y en virtud al criterio del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MARCHAN, se evidencia que esa Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación del artículo 13 ordinal 3° y artículo 22 del Código Penal, por lo que en conclusión estima que se encuentra ajustado a derecho la decisión explanada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas, con la argumentación que desaplica la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil. En consecuencia esta Juzgadora deja sin efecto la Sujeción a la Vigilancia impuesta al penado WARLENYS JOSEFINA ARRIETA MOLERO, en razón a la desaplicación del artículo 13 ordinal .3° y artículo 22 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil según se evidencia de la Sentencia N° 940 de fecha 21-05-07, expediente N° 03-2352, con ponencia de la magistrado Carmen Zuleta de Merchán; asimismo se DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor del indicado penado y, de conformidad al artículo 105 del Código Penal. . ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA Y DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL a la penada ARRIETA MOLERO WARLENY JOSEFINA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Crédula de Identidad N° 20.845.040, hijo de Aquiles Arrieta y de Nola Molero, Residenciado en Barrio Carmelo Urdaneta, Av. 103, con calle 74, Casa N. 103-65, Municipio Maracaibo, por la comisión del delito de APROVCHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal .Asimismo se ordena pasar por autoridad de COSA JUZGADA y remitir al ARCHIVO JUDICIAL Se acuerda oficiar bajo el N° 4132 -08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo-Zulia, remitiendo copia certificada de la presente Decisión, igualmente se oficia bajo el N° 4133-08 al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas Boletas de Notificación. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ
DR. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. MARISOL ESCOBAR
En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 468-08
LA SECRETARIA
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