A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: LEANDRO JOSE GONZALEZ RIOS Y LINDA SUSANA CHACIN NAVEA.
B.- En cuanto al Régimen de Visitas, los progenitores conviene lo siguiente: el ciudadano LEANDRO JOSE GONZALEZ RIOS visitara a sus menores hijos cuando lo desee, siempre y cuando no interfiera con las horas de estudios de los niños, podrán pasar fines de semana con su padre, así como paseos y vacaciones, siendo establecido anteriormente de mutuo acuerdo por los progenitores llegada la oportunidad. Todo lo no previsto en este escrito relacionado con los niños será resuelto de mutuo y amistoso acuerdo por ambos progenitores, oída la opinión de ambos niños. Referente a la Pensión Alimentaría, ambos progenitores tendrán a cargo en partes iguales, la responsabilidad de los gastos que ocasione la alimentación, vestido, calzado, habitación, educación, recreación, medicamentos y asistencia medica entre otros que pudiesen presenta.....