EXP. 02735
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA VENDER se inicio mediante escrito de fecha 31 de Enero de dos mil ocho (2008), presentado por el ciudadano NELSON RENE BRACHO AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.645.952, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de sus hijos NELSON RENE y NELSON GABRIEL BRACHO PARRA, asistido por la abogada en ejercicio YOSLET CORDERO BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.764.
Alega el solicitante que sus hijos son copropietarios cada uno de ellos del (8,33%) equivalente al (16,67%), de un inmueble constituido por una casa quinta de dos (2) plantas y su terreno propio, ubicado en la calle 77 (antes avenida 5 de julio) signado con la Nomenclatura Municipal N° 73-50, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes linderos y medidas: Norte: su frente linda con la calle 77 (antes avenida 5 de Julio) y mide (20 Mts); Sur: linda con propiedad que es o fue del ciudadano Pedro Vargas y mide (20 Mts), Este: linda con propiedad que es o fue del Banco Venezuela y mide (35 Mts) y Oeste: linda con propiedad que es o fue de Miguel Castillo Plaza y mide (35 Mts). Esta propiedad la comparten los referidos adolescentes con los ciudadanos NELSON BRACHO PRIETO, ZULAY ELENA BRACHO PRIETO, LUZ MARIA PIÑA y AURA MICHELENA, todos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 7.774.885, 5.845.519, 3.113.428 y 4.280.314, respectivamente y en ese orden correlativo son copropietarios del (8,33%), (8,33%), (16,67%) y (50%), respectivamente. Esta propiedad fue adquirida según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 26 de Diciembre de 1994, quedando anotado bajo el N° 36, tomo 163 de los libros respectivos y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de Marzo de 1998 y Segundo según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día 14 de Diciembre de 1999, bajo el N° 10, protocolo 2, tomo 25. Ahora bien, debido a la falta de interés de parte de la ciudadana Aura Michelena, copropietaria del (50%) del inmueble, de mantener y mejorar la inversión objeto de la compra la cual se hizo efectiva, conjuntamente con la Sociedad Mercantil Servicios e Inversiones Personalizada C.A. “Seinpeca”, según consta de sendos (2) documentos debidamente registrados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 12 de Marzo de 1992, anotado bajo el N° 37, protocolo 1°, tomo 20 y bajo el N° 38, protocolo 1°, tomo 20°, ese mismo porcentaje de la propiedad lo conserva la ciudadana AURA MICHELENA, en los posteriores traspasos antes indicados y es desde esas fechas en la cual todos los copropietarios han insistido por intermedio de su hermano de la necesidad de remodelar y acondicionar la propiedad con fines de obtener un usufructo con el agravante de que en el transcurrir del tiempo el inmueble ha permanecido en total abandono, presentando progresivamente deterioro en toda su estructura y aunado a ello, es objeto de permanentes invasiones, por personas antisociales, es por estas razones que solicita autorización para perfeccionar la venta del inmueble cuyo precio se ha fijado en la cantidad de (Bs. 650.000,00).
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 07 de Febrero de dos mil ocho (2008), ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo al inmueble que se pretende vender, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano HARRY JOSE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472 y de este domicilio a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 2) la comparecencia de los adolescentes de autos, a fin de que manifiesten su declaración en relación a la presente solicitud. 3) consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes de autos y del documento de propiedad objeto de la presente autorización. 4) Notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.-
En fecha 14 de Febrero de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los adolescentes NELSON GABRIEL y NELSON RENE BRACHO PARRA, manifestaron en su declaración estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitor.
En fecha 21 de Febrero de 2008, se recibió escrito presentado por el ciudadano NELSON BRACHO AÑEZ, asistido por la abogada en ejercicio YOSLET CORDERO BRACHO, solicitando se sirva oficiar al organismo competente dependiente de la Alcaldía de Maracaibo, para que designe el personal técnico a su cargo y proceda con el peritaje correspondiente, ya que no cuenta con los recursos económicos para cubrir el valor por el costo de su servicio.
En fecha 21 de febrero de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal el ciudadano NELSON BRACHO AÑEZ, otorgo poder apud acta a la abogada en ejercicio YOSLET CORDERO BRACHO.
En fecha 25 de Febrero de 2008, se dió por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, dicha boleta fue consignada en el expediente en la misma fecha.
En fecha 10 de Marzo de 2008, el Tribunal ordenó dejar sin efecto el auto de fecha 22 de febrero de 2007, en lo atinente al nombramiento del perito designado, en consecuencia se ordena oficiar a la Intendencia Urbana del Centro de Procesamiento Urbanistico de la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que practique el informe de avaluó al inmueble objeto a la presente autorización.
En fecha 24 de Marzo de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, diligenció se inste al solicitante a indicar el precio de venta del inmueble y consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de los adolescentes, asimismo se escuche la opinión de la madre de los adolescentes.
En fecha 28 de Marzo de 2008, el Tribunal instó al solicitante a indicar el precio de venta del inmueble, así como también consignar las partidas de nacimiento de los adolescentes y escuchar la opinión de la madre de los adolescentes.
En fecha 10 de Abril de 2008, se agregó a las actas informe técnico de avalúo emanado del Centro de Procesamiento Urbano del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constante de cinco (5) folios útiles.
En fecha 22 de Abril de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana GISELA PARRA VILLALOBOS, madre de los adolescentes de autos, expuso en su declaración estar de acuerdo con la presente autorización.
En fecha 07 de Julio de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la abogada en ejercicio YOSLET CORDERO, diligenció actuando con el carácter acreditado en actas, consignando copia certificada de las actas de nacimiento de los adolescentes de autos asimismo indicó que el precio de venta es por la cantidad de (Bs. 400.000,00).
En fecha 15 de Julio de 2008, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, abogada MAGDA COLINA BORRERO, diligenció manifestando su opinión favorable para que se conceda la autorización solicitada.
PARTE MOTIVA
UNICO
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para los adolescentes de autos.-
Tomando en cuenta las circunstancias narradas por el solicitante de autos, en cuanto puedan venderse los derechos de propiedad que los adolescentes NELSON RENE y NELSON GABRIEL BRACHO PARRA, tienen sobre el inmueble y pertenecen a los prenombrados adolescentes en comunidad con los otros copropietarios y en virtud del principio legal de que nadie está obligado a permanecer en comunidad, la operación de venta que se plantea, favorece evidentemente a los adolescentes de autos, pues se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el inmueble, aunado a esto, este Juzgador estima que no se están perjudicando los derechos de los adolescentes y según avalúo que riela a los folios del veinticuatro (24) al veintiocho (28) del presente expediente, y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para ellos, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador; todo ello le permite concluir a este Órgano Jurisdiccional, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la venta determinada en autos. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano NELSON RENE BRACHO AÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.645.952, para que en representación de su hijos NELSON RENE y NELSON GABRIEL BRACHO PARRA, titulares de las cédulas de identidad N° 21.164.894 y 24.955.148, venda los derechos de propiedad, dominio y posesión que poseen sobre un inmueble constituido por una casa quinta de dos (2) plantas y su terreno propio, ubicado en la calle 77 (antes avenida 5 de julio) signado con la Nomenclatura Municipal N° 73-50, en Jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes linderos y medidas: Norte: su frente linda con la calle 77 (antes avenida 5 de Julio) y mide (20 Mts); Sur: linda con propiedad que es o fue del ciudadano Pedro Vargas y mide (20 Mts), Este: linda con propiedad que es o fue del Banco Venezuela y mide (35 Mts) y Oeste: linda con propiedad que es o fue de Miguel Castillo Plaza y mide (35 Mts), según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día 14 de Diciembre de 1999, bajo el N° 10, protocolo 2, tomo 25.
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR EL DOCUMENTO DE VENTA A QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA A LOS ADOLESCENTES NELSON RENE y NELSON GABRIEL BRACHO PARRA, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la mencionada adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los siete (07) días del mes de Octubre del dos mil ocho (2008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
ABOG. JOANNA MARIA CAMPOS.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 324en el Registro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HPQ/342*
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