decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles que sean propiedad exclusiva de la parte demandada, ciudadano JORGE JOSÉ MORA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.381.281, hasta cubrir la suma de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 38.250,00), que corresponde el doble de la suma demandada, mas las costas procesales, calculadas a razón del 25% del valor de la demanda, montante a la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 4.250,00) incluida en la cifra anterior. Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.250,00) que corresponde a la suma demandada, más las costas procesales