REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de octubre de 2008
198° y 149°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos YELITZA ANTONIA VASQUEZ DE VASQUEZ y IRAMIS DEL VALLE VASQUEZ VALERIO, quienes fueron contestes en señalar que conocen a la ciudadana MARILINA DEL VALLE VASQUEZ e igualmente conocieron a la de-cujus EMMA JULIETA VASQUEZ VELASQUEZ quien era la madre de la solicitante; que la mencionada de-cujus murió el 02 de junio de 2008 en la ciudad de Porlamar y que la misma no dejó derechos sobre bienes muebles e inmuebles, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus, EMMA JULIETA VASQUEZ VELASQUEZ, a la ciudadana MARILINA DEL VALLE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.196.721, en su condición de hija de la finada antes mencionada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 2516-08.-