DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MILAGRO DEL CARMEN ORDOÑEZ CRUZ y ALFONSO RAFAEL ESCORIHUELA BUSTAMANTE, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.513, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto a los hijos habidos dentro del matrimonio, la patria potestad será ejercida por ambos progenitores. La guarda y custodia por su madre MILAGRO DEL CARMEN ORDOÑEZ CRUZ, ya identificada. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre ejerce su derecho a visitar a sus hijos, así como los niños disfruten de su derecho a ser visitados el cual consta de: visitas periódicas, visitas vacacionales.....