REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Maracaibo, 07 de Octubre de 2005.
195º y 146º
PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, solicitado por la abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en representación de los ciudadanos ADRIAN NAVA MAVAREZ Y GABRIELA OQUENDO LEAL, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.871.449 y 15.282.881, a favor y único interés de la niña y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha veinte (20) de Febrero de 2004, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Mediante sentencia de fecha tres (03) de Marzo de 2004, esta Juzgadora aprobó y homologo el convenimiento celebrado por los ciudadanos ADRIAN NAVA MAVAREZ Y GABRIELA OQUENDO LEAL, antes identificado, la cual fue registrada bajo el N° 14 de la carpeta de sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.

En fecha diez (10) de Agosto de 2005, oportunidad para celebrar el cato conciliatorio las partes intervinientes acordaron un régimen de visitas provisional por dos (02) meses, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)

Mediante sentencia de fecha once (11) de Agosto de 2005, esta Juzgadora aprobó y homologo el convenimiento celebrado por los ciudadanos ADRIAN NAVA MAVAREZ Y GABRIELA OQUENDO LEAL, antes identificado, la cual fue registrada bajo el N° 86 de la carpeta de sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.

En fecha cinco (05) de Octubre de 2005, oportunidad para celebrar el acto conciliatorio las partes intervinientes acordaron modificar el régimen de visitas celebrado por ante la Fiscalía Vigésimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Homologación de Convenimiento de Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos ADRIAN NAVA MAVAREZ Y GABRIELA OQUENDO LEAL, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.871.449 y 15.282.881,

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A) Aprobado y homologado, el convenimiento suscrito por los ciudadanos ADRIAN NAVA MAVAREZ Y GABRIELA OQUENDO LEAL, antes identificado, a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Al presente Convenimiento de Homologación de Régimen de Visitas; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) día del mes de Octubre de 2005. Años: Ciento Noventa y Cinco (195º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Seis (146º) de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria:

Abog. Lorena Rincón Pineda.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el Nº 48.


EMCH/Carmen*
Exp. 05004.