En fuerza de las anteriores consideraciones, ésta Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSCARINA DEL VALLE BORREGALES y JOSE RAFAEL REYES LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.539.913 y V-12.221.203, respectivamente con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído por ante La Prefectura del Municipio Autónomo García, del Estado Nueva Esparta, en fecha 18-04-1996.-
√ Comunidad de bienes gananciales: Los cónyuges no declararon en su escrito haber adquirido bienes.-