En horas de Despacho del día de hoy, siete (07) de Octubre de 2004, comparece la Abogada VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.627, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quién expone: “Siendo la oportunidad de decidir la incidencia propuesta en la presente causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA sigue el ciudadano GABRIEL SERRA contra URBANIZACION PLAYA EL ANGEL, C.A., que cursa en el Expediente signado con el Nº 20.852 (nomenclatura particular de este Tribunal), en cuyo caso se ha de resolver sobre la impugnación de diversos documentos administrativos emanados de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, en los cuales hubo participación de la Procuraduría General del Estado Nueva Esparta, para el momento en que me desempeñaba en el cargo de Adjunta al Procurador, y toda vez que el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, le impone al Juez declarar la inhibición cuando estuviere incurso en una causal de recusación; es por lo que me inhibo de conocer de la misma contenida en el presente expediente, en atención a lo dispuesto en los numerales 9° y 12° del artículo 82 eiusdem. A los fines de que sea declarada con lugar por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la inhibición planteada en los términos que anteceden, pido muy respetuosamente la aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra de la parte demandada URBANIZACION PLAYA EL ANGEL, C.A.. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.-