PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de auto, interpuesto por el profesional del derecho JIMMY MOLLEDA, Defensor Público Tercero Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor privado del ciudadano DENNY ENRIQUE CUBILLAN FINOL, contra la decisión No. 390-2016, dictada en fecha 20.05.2016, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por los profesionales del derecho FREDDY URBINA y ALIS DUARTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 37871 y 38.101, respectivamente, quienes alegan actuar con el cará.....