PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por los profesionales del derecho JOSÉ GERARDO PARA DUARTE y ABELARDO ANTONIO BRACHO DELGADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 6.537 y 130.094, respectivamente, en su condición de defensores privados de los ciudadanos ANGEL LUIS DÍAZ TORRES y MAYELIS MARGARITA PEREA DE DIAZ.
SEGUNDO: CONFIRMA el fallo No. 784-2015, de fecha 22.07.2015, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los mencionados imputados, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organ.....