Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL UNICO CON FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Orden de Aprehensión realizada por la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Publico y en consecuencia se acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, contemplada en el articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada a favor del ciudadano EDUARDO ENRIQUE DIAZ DAZA, en fecha 03-11-10, por este Tribunal Único de Juicio. SEGUNDO: Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano EDUARDO ENRIQUE DIAZ DAZA, titular de la cédula de identidad No. V-13.615.808, a quien se le sigue causa por ante este Despacho, signada bajo el N° VP02-S-2010-005656, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y s.....