Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INTANCIA EN FUCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR CON LUGAR, la solicitud presentada por  la ciudadana Abogada YSABEL TERESA CAÑIZALEZ, actuando en su carácter de defensora del ciudadano acusado HERNANDO FEDERICO CAÑIZALEZ GALVAN, a quien se le sigue la presente causa signada con el Nº 5M-528-10, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO en el delito de  ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano victima NERIO ENRIQUE COLMENARES y la FUNDACION NIÑOS DEL SOL; y en consecuencia se ORDENA la realización de una Evaluación Medica Integral al acusado HERNANDO FEDERICO CAÑIZALEZ GALVAN, en la MEDICATURA FORENSE DE ESTA CIUDAD, acordando oficiar al ciudadano Director de esa Medicatura Forense, para .....