REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 07 Septiembre de 2010
200° y 151°
DECISION No. 117- 10.- CAUSA No. 5M-540-10
En la presente causa signada con el Nº 5M-540-10, seguida al ciudadano acusado JOSE ANDRES RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano victima adolescente SE OMITE EL NOMBRE POR CONFIDENCIALIDAD, de conformidad al artículo 545 de LOPNA.
Por lo que este Juzgado para resolver, hace las siguientes consideraciones previas:
Esta Juzgadora en este acto procede a impulsar el proceso a los fines de evitar el retardo judicial para asegurar una tutela judicial efectiva y una administración de justicia expedita, en la presente causa signada con el Nº 5M-540-10, por lo cual pasa a dar cumplimiento con lo esbozado por Nuestro Tribunal supremo de justicia en su Sala Constitucional que ha establecido lo siguiente:
… “La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 801 del 11 de mayo de 2005, con ponencia de la Magistrado Doctora LUISA ESTELLA MORALES destaco:… “el retardo judicial es la injustificada demora de decisión o falta de impulso de los actos procesales por parte del órgano judicial que esta conociendo de una causa, y que esta obligado por ley a realizar, a fin de evitar que se puedan afectar los intereses jurídicos de las partes en juicio y que se vulneren sus derechos. Dicho retardo judicial no se subsana con una mera actuación del Tribunal, sino que este está obligado a agotar todos los mecanismos legales de los cuales dispone con el fin de impulsar el proceso, asegurando de esta forma una tutela judicial efectiva y una administración de justicia expedita….”
Y por ello pasa a dar cumplimiento en la presente causa con el derecho a la motivación de esta decisión acatando lo esbozado en la Ponencia de la Magistrado Dra. MIRIAM MORANDY MIJARES de fecha 09-05-07, en Sentencia Nº 212 Expediente Nº 06-0470, en la cual ha expresado lo siguiente:
… “En tal sentido, el derecho a una decisión motivada es parte integrante de la Tutela judicial efectiva como derecho fundamental…”
Igualmente destaca, quien aquí decide que toma muy en cuenta lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de 09-08-2002, signada con el Nº 1834 en expediente Nº 01-2700, con Ponencia del Magistrado Dr. IVAN RINCON URDANETA, ha destacado lo siguiente:
… “este alto Tribunal precisar una vez mas que los jueces gozan de autonomía e independencia al decidir las causas sometidas a su conocimiento, de igual forma disponen de una amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar….
Al pasar este órgano jurisdiccional a efectuar la revisión minuciosa de la presente causa, puede constatarse que efectivamente en la misma ya sean efectuado más de dos sorteos, el tribunal ha agotado las vías de constitución efectiva del tribunal, tal como lo ha establecido el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y el cual fue debidamente reformado según gaceta oficial extraordinaria de fecha 04-09-09 signada con el N° 5.930, y la haber transcurrido las dos oportunidades sin que en la presente causa se haya podido celebrar la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, se procede a cumplir con la normativa vigente del Código Adjetivo Penal que reza lo siguiente:… “Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasitencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…” …”La audiencia no se suspenderá por inasistencia de laguna de las partes…”. Igualmente quien aquí decide toma en consideración y acoge la Jurisprudencia emanada de Nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que …“es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05…”
Estas citas Up-supra antes señaladas, están reunidas a la reforma acaecida al Código Orgánico Procesal Penal, efectuada a través de Gaceta Oficial Extraordinaria signada con el Nº 5.930, la cual es de fecha 04-09-09, y por ende se procede a transcribir lo que reza los artículos 163, 164, y 342 del Código Adjetivo Penal: en los términos siguientes:
“…Artículo 163 DESIGNACION: Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el Juez Presidente o Jueza Presidenta elegirá por sorteo, en sesión pública, previa notificación de las partes, dieciséis nombres de la lista a que se refiere el artículo 155 de los cuales los dos primeros, en su orden, serán titulares y los restantes serán los suplentes en el mismo orden en que fueron escogidos o escogidas.
En este mismo acto, el Juez o Jueza convocará a los ciudadanos escogidos o ciudadanas escogidas y a las partes, a la celebración del acto de depuración y constitución de tribunal mixto, el cual debe realizarse en un lapso no menor de quince días ni mayor de veinte días hábiles, a que se refiere el artículo siguiente.
El sorteo no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes…”
“…Artículo 164 DEPURACION JUDICIAL DE LOS ESCABINOS O ESCABINAS Y CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO: El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos
En caso de que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por la inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará la fecha del juicio oral…”
“…Artículo 342 INTEGRACION DEL TRIBUNAL Y CONVOCATORIA: El tribunal se integrará conforme a las disposiciones de este código.
El Juez Presidente o Jueza Presidenta señalará la fecha para la celebración de la Audiencia Pública, la cual deberá tener lugar no antes de diez días ni después de quince días hábiles, desde la recepción de las actuaciones o la constitución del tribunal si fuere el caso
Además deberá indicar el nombre de los jueces o juezas que integran el tribunal y ordenará la citación a la audiencia de todos los que deban concurrir a ella.
Por lo que en el presente caso, está juzgadora comparte el criterio sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido que se debe evitar el retardo procesal, tal como lo ha esbozado La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 472 del 16 de noviembre de 2006, CON Ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte, en la que dejo por sentado lo sucesivo: … “siendo el proceso penal, en sus diferentes fase, el medio establecido para administra justicia en resguardo de los derechos e intereses de los integrantes de la sociedad, obligante es para los jueces entonces, velar por la rectitud y escrupulosidad de sus diferentes actos, con correspondencia a lo pautado en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, que coloca a la cabeza de la judicatura el deber insoslayable de cuidar la regularidad del proceso, por cuanto el retardo en la solución de las incidencias, es una manifestación violatoria del derecho de las partes a obtener una oportuna respuesta, en atención a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, derechos consagrados en los artículos 26 y 49 Carta Magna, incurriendo además en denegación de justicia, tal como lo proclama el artículo 6 del código adjetivo penal….”. Y pasa a garantizar en la presente causa signada con el Nº 5M-540-10, la tutela judicial efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el debido proceso consagrado en el artículo 49 ejusdem, seguida al ciudadano acusado JOSE ANDRES RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4 del Código Penal,, ejecutado en perjuicio de del ciudadano victima adolescente SE OMITE EL NOMBRE POR CONFIDENCIALIDAD, de conformidad al artículo 545 de LOPNA. En consecuencia; RESUELVE DECLARAR: PRIMERO: se prescinde de actos subsiguientes de sorteos y constitución definitiva de tribunal, SEGUNDO: Se asume el control Jurisdiccional en la presente causa constituyéndose la Juez Profesional Suplente Encargada y se crea en efecto la conversión de la presente Causa Mixta en Causa Unipersonal, TERCERO: Se fija el Juicio Oral y Público para el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE, (02:00 p.m.), por lo que las partes presentes quedan debidamente notificadas de la fijación del mismo. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en la relación a la presente causa signada con el Nº 5M-540-10, seguida en contra del acusado , seguida al ciudadano acusado JOSE ANDRES RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4 del Código Penal,, ejecutado en perjuicio de del ciudadano victima adolescente SE OMITE EL NOMBRE POR CONFIDENCIALIDAD, de conformidad al artículo 545 de LOPNA.. En consecuencia; RESUELVE DECLARAR: PRIMERO: se prescinde de actos subsiguientes de sorteos y constitución definitiva de tribunal, SEGUNDO: Se asume el control Jurisdiccional en la presente causa constituyéndose la Juez Profesional Suplente Encargada y se crea en efecto la conversión de la presente Causa Mixta en Causa Unipersonal, TERCERO: Se fija el Juicio Oral y Público para el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE, (02:00 p.m.), por lo que las partes presentes quedan debidamente notificadas de la fijación del mismo.
Regístrese la presente decisión en el Libro de Decisiones llevados por el Tribunal en el presente año.
LA JUEZ QUINTA DE JUICIO SUPLENTE ENCARGADA
DRA. LAURA VILCHEZ RIOS
El SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado quedo registrada la presente Decisión bajo el Nº 117-10. Compulse copia.-
El SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA
LVR/laura.-
Causa 5M-540-10.-
Asunto Principal: VP02-P-2009-022418.-