PRIMERO: Considera este Tribunal que antes de dar contestación a las peticiones de cada una de las partes, debe declararse como flagrante la detención del adolescente previamente identificado, ello en los término del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que del contenido del acta policial de fecha 06 de septiembre de 2009, que obra al folio tres (03) y vuelto de la presente causa, se desprende que el mismo fue aprehendido por Efectivos adscritos al Destacamento de Seguridad Ciudadana, Comando Regional Nª 03, de la Guardia Nacional, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, (...) Ahora bien, se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó la Representante del Ministerio Pú.....